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Evita multas y sanciones: Pasos para la creación de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

¿Es obligatoria la integración de comisiones mixtas en los centros de trabajo?

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Atendiendo las peculiaridades y complejidad de las relaciones de trabajo, así como la coparticipación de sus partes, la Ley Federal del Trabajo establece la necesidad de unir fuerzas para el efectivo cumplimiento de las normas laborales, mediante la creación de comisiones mixtas de trabajo, que al crear un grupo de interés común, logran acuerdos en beneficio de la empresa y de su mejor funcionamiento.

Las Comisiones Mixtas, son el grupo de personas elegidas democráticamente por trabajadores y patrones de una empresa o establecimiento, a quienes se les delegan facultades y responsabilidades, que tienen como finalidad, conocer, prevenir y resolver conflictos internos derivados de las relaciones de trabajo, quienes además, podrán sugerir y realizar proyectos, que se dirijan a la conservación y seguridad de los trabajadores y patrones, así como lograr el equilibrio armónico entre estos.

Las comisiones mixtas que, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley Federal del Trabajo, establecen su obligatoriedad y sus fundamentos esenciales son:

  1. COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE:
    1. Objetivo: Es la encargada de investigar las causas de los accidentes y enfermedades que se presenten en una empresa o establecimiento y en consecuencia, sugerir medidas preventivas para evitarlos y por supuesto, vigilar el cumplimiento de éstas.
    2. Características: Se deberán conformar una o varias, en la medida que lo justifique la empresa o establecimiento.
      Serán integradas por igual número de representantes de trabajadores y del empleador.
    3. Fundamentos para su integración:
      • Artículo 123, apartado A, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
      • Artículos 134, fracción IX, 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo
      • Artículo 7, fracción IV, 8 fracción II y 9 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
    4. Sanciones ante la omisión de integrar la comisión: Se impondrá una multa de 50 a 500 veces del salario mínimo general vigente, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los documentos que acrediten la constitución, integración, organización y funcionamiento de la comisión.

      El cumplimiento de estas obligaciones, serán materia de revisión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspeccione en el Trabajo. Puedes descargar aquí la Guía Informativa de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

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