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Nuevo Sistema Único de Autodeterminación 3.5.7 (SUA)

¿Qué es el SUA? 

Los patrones con 5 o más trabajadores están obligados a efectuar el entero de sus obligaciones por medio del SUA, y para los patrones de 1 a 4 trabajadores el uso del mismo es opcional.  
 
El Sistema Único de Autodeterminación contempla la emisión de información de los siguientes conceptos: 

  • Cuotas obrero patronales a las cuentas individuales de los trabajadores, por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. 
  • Cuotas obrero patronales a los demás ramos del Seguro Social (Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales). 
  • Aportaciones patronales por concepto de vivienda, que son contabilizadas en las cuentas individuales de los trabajadores. 
  • Amortización de créditos asignados a los trabajadores por el INFONAVIT. 

Características del SUA 

De entrada 

Los patrones con 5 o más trabajadores están obligados a autodeterminarse usando el Sistema, la que puede efectuarse con apoyo en la información que por medio del proceso de emisión le proporcione el IMSS; o en su caso apoyados en su sistema de nómina, así como en la información comprobatoria de los movimientos e incidencias que afectan a los trabajadores. La operación del Sistema cubre funciones específicas para la información que maneja el mismo, como la validación automática de datos en captura o por importación. 

De operación 

El Sistema provee a los patrones de las herramientas automatizadas para garantizar que la información y suma de las cuotas y aportaciones individuales sea procesada con la calidad necesaria para que puedan ser individualizadas. El Sistema determina también el pago de aportaciones extemporáneas, permitiendo la captura de las tasas de actualización y recargos que correspondan. Por otra parte, el Sistema puede realizar la determinación de diferencias generadas por omisiones o errores involuntarios y por revisiones de Dictamen de Contador Público. Tiene la capacidad de crear un catálogo con los datos de los trabajadores, sus salarios, movimientos e incidencias, facilitando con ello la operación del Sistema, asimismo considera los mecanismos de mantenimiento y actualización de dicho catálogo. 

Características de salida 

El Sistema emite como salida a los patrones que lo usen, un medio magnético conteniendo la información de las cuotas y aportaciones individuales de sus trabajadores, con los mecanismos de seguridad necesarios, que permiten a las Entidades Receptoras (Bancos) identificar que la información efectivamente proviene del SUA, y así estar en posibilidades de efectuar el pago de las mismas. 

También permite generar el dispositivo magnético que contenga los movimientos afiliatorios que los patrones deben presentar ante las ventanillas de Afiliación del instituto.  
 
Además, proporciona una serie de reportes que le permiten a los patrones verificar el contenido de la información alojada en el Sistema. 

El IMSS lanzó la nueva actualización del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) con versión 3.5.7, la cual está vigente desde el 20 de noviembre de 2019, por lo tanto, los patrones que necesiten realizar cálculos y generar el archivo para procesarlo en el SIPARE para su posterior pago, será necesario descargar e instalar esta versión. 

Nueva opción en el SUA para captura de incapacidades 

A partir del 20 de noviembre del 2019 se encuentra disponible la nueva versión 3.5.7 del SUA, en la cual se incluye la opción para la captura de la Incapacidad de tipo Licencia por Artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social. 

En dicho artículo se otorga a las madres y padres trabajadores que estén asegurados en el IMSS, a solicitar una licencia de 1 hasta 28 días para poder atender a los hijos menores de 16 años que estén diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, estas licencias se emitirán las veces que sean necesarias durante un periodo máximo de 3 años, sin que excedan los 364 días de licencias. 

Las licencias no podrán ser tomadas por los padres cuando: 

  • Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento. 
  • Por ocurrir el fallecimiento del menor. 
  • Cuando el menor cumpla dieciséis años. 
  • Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón. 

Captura de licencias en el SUA 3.5.7 

La nueva versión ya habilita la opción del articulo 140 bis de la LSS, el cual se adiciono el 04 de junio de 2019 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de la sección de Actualizar/Trabajadores del SUA se encuentra la opción de movimientos, donde al momento de capturar una incapacidad se muestra la nueva opción de “Licencia 140 bis”. 

Los cambios más importantes de la nueva versión son: 

  • Hay una opción para capturar la incapacidad de tipo licencia por artículo 140-Bis de la Ley del Seguro Social. El artículo dice que los casos de padres asegurados por el IMSS cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer podrán tener acceso a una licencia por cuidados médicos. 
  • Esta licencia tendrá una vigencia de uno a 28 días. Además, se pueden expedir tantas licencias como sean necesarias durante tres años, siempre y cuando no excedan trescientos sesenta y cuatro días continuos. 

A través de la página oficial del IMSS se ofrece una guía de uso en donde se pueden consultar algunos de los tramites que ofrece el SUA y lo puede consultar directamente en el siguiente link: 
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/sua/pdf/19_pago_global.pdf 

Y también, se puede visualizar un video que explica paso a paso algunos movimientos dentro del programa: 
https://www.youtube.com/watch?v=YD8CepDiHjI&feature=youtu.be 

Información tomada de http://www.imss.gob.mx/patrones/sua 

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