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¿Qué es, cuándo y cómo va a operar el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral ?

  • Al tiempo que este organismo empezará funciones en 2020, también lo harán Tribunales Laborales federales, locales y los Centros de Conciliación estatales en las primeras 10 entidades con las que arrancará la implementación del Nuevo Modelo Laboral.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral entrará en funciones a finales de 2020, aseguró Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al reunirse con representantes del sector empresarial para hablar sobre los avances en el proceso de la implementación de la Reforma Laboral.

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social enfatizó la importancia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral como la instancia que “se va a encargar de todos los registros sindicales del país y los depósitos de contratos colectivos, vigilará los procesos democráticos, como la legitimación de los contratos, y también es el que se encargará de la conciliación a nivel federal”.

Los representantes empresariales manifestaron su conformidad con el Nuevo Modelo Laboral y señalaron la importancia de la conciliación en los procesos de resolución conflictos laborales, por lo que solicitaron priorizar los procesos de capacitación dirigidos a los funcionarios que operarán este sistema, tanto a nivel federal como local, con criterios de uniformidad a nivel nacional y de especialización en temas individuales y colectivos.

Acompañada de Alfredo Domínguez Marrufo, Subsecretario del Trabajo; y Esteban Martínez Mejía, titular de Unidad de Enlace de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, la encargada de la política laboral del país refirió a los empresarios las obligaciones de los patrones y los exhortó a trabajar de la mano en este tema.

“La capacitación a empresas, a todos los empleados de relaciones laborales de las empresas, a los sindicatos y líderes sindicales es necesaria, hay que irlos sensibilizando y capacitando en las nuevas obligaciones y derechos que se tienen hacia adelante. Esta es uno de los retos gigantescos y que estamos convencidos que podemos llegar a estrategias eficientes de la mano de ustedes”.

Durante la reunión, Luisa María Alcalde refirió los avances en los trabajos de implementación de la Reforma Laboral, como la instalación del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma Laboral; la aprobación en la Estrategia Nacional basada en nueve áreas de acción; la conformación de Grupos Interinstitucionales a nivel estatal; la publicación del Protocolo para la Legitimación de  Contratos Colectivos de Trabajo, entre otros; y se acordó mantener reuniones periódicas de seguimiento con los sectores obrero y patronal para impulsar de manera conjunta el Nuevo Modelo Laboral.

¿Qué son los Centros de Concilación y Registro Laboral?

Son organismos descentralizados que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio que gozan de plena autonomía para gestionar sus operaciones, su presupuesto y sus decisiones. Se regirán por los principios de certeza, independencia, calidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.

Haciendo referencia a los centros locales, cada uno de ellos  tendrán el número de delegaciones que se considere necesario constituir a fin de cumplir con las funciones que se les confiere.

A estos organismos les corresponden las siguientes atribuciones:

1.- Substanciar el procedimiento de la conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones antes de acudir a los Tribunales.
2.- Estos centros tendrán competencia para operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, de los reglamentos interiores laborales, así como de las organizaciones sindicales locales y federales; fungiendo como una guía en estos procesos de principio a fin.
3.- Capacitar y profesionalizar a su personal para que realice de manera eficiente la función conciliatoria, incorporando la perspectiva de género y un enfoque central en el respeto de los derechos humanos.

La gestión del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral estará a cargo de su titular: el Director General. Para ello, el presidente enviará una terna al Senado que será sometida a votación para elegir al mejor candidato que represente con dignidad el Centro de Conciliación. 

Por otro lado, la Junta de Gobierno estará conformada por los titulares de las Secretarías del Trabajo y de Hacienda, del INEGI, del INAI y del INE. En cuestión local, los centros de conciliación deberán adecuarse a las normativas de su entidad para conformar su órgano de gobierno interno. 

Los centros conciliatorios y su regulación

Es importante mencionar que dentro de los ciento ochenta días siguientes de haber entrado en vigor el Decreto que reforma las diversas normativas en materia laboral, el Congreso de la Unión expedirá la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, misma que dará pie a los congresos locales para formular sus propias leyes.

Por el momento sólo queda esperar más actualizaciones respecto al tema, de esa forma será mucho más sencillo el proceso de adaptación, pues a pesar de que el decreto estipula que en un plazo de máximo tres –para centros de conciliación locales– o cuatro años –para el centro federal– estas instituciones comenzarán sus labores, es necesario informar y preparar a todo aquel que guarde relación con estos centros de conciliación,  pues si no existe un acuerdo en esta etapa, -en el caso de conflictos laborales-  el asunto deberá ser resuelto por los Tribunales correspondientes.

¿Cuáles son los pasos que deben seguirse para iniciar la conciliación?

  • Para comenzar este procedimiento prejudicial es necesario que tanto los trabajadores como los patrones, presenten una solicitud de conciliación que debe contener los datos del solicitante, de la persona a la que se citará a la audiencia de conciliación, el domicilio para notificar a la contraparte y el objeto de la reunión.
  • Al momento en que reciba la solicitud, la autoridad conciliatoria señalará día y hora para la celebración de una Audiencia de Conciliación que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes.
  • A su vez, le asignará un número de identificación único y un buzón electrónico al interesado, que será creado para comunicaciones en lo que hace al procedimiento de conciliación prejudicial. Finalmente, designará por turno una sala de conciliación.
  • Si la solicitud de conciliación se presenta personalmente por ambas partes, la autoridad conciliadora les notificará de inmediato, fecha y hora de la audiencia de conciliación, misma que deberá celebrarse dentro de plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • El siguiente paso es la entrega de citatorio a la contraparte. Debe efectuarse de forma personal –por el notificador o incuso por el solicitante– y tiene que realizarse cuando menos con cinco días de anticipación a la audiencia. En el caso de que el citado no comparezca por su cuenta, a través de su representante legal o  apoderado, se le impondrá una multa entre 50 y 100 veces la Unidad  de Medida y Actualización, y adicionalmente se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio.

Es responsabilidad de la autoridad verificar que el arreglo cumpla con los requisitos y prestaciones que esta Ley establece, aplicables al caso concreto. Por ello la preparación de sus “conciliadores” es vital.

De no llegar a un convenio, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria, abriendo la puerta a la etapa judicial, que se iniciará en el circuito judicial correspondiente. 

¿Cuáles son los casos que no podrán conciliarse?

Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a: discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, acoso u hostigamiento sexual; designación de beneficiarios por muerte; prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.

Tampoco tendrán lugar en esta etapa conciliatoria los referentes a la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas de carácter laboral, como lo son:
a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva
b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio
c) Trabajo infantil

Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar:

  • La existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;
  • La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y
  • La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.

Contratos colectivos y registros sindicales

Los centros de conciliación iniciarán sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor del Decreto publicado el 1° de mayo.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en su caso los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas, deberán remitir una relación completa de todos los expedientes y registros en su poder, con soporte electrónico de cada registro o expediente, con una anticipación mínima de seis meses al inicio de sus funciones.

Definitivamente el adiós a las Juntas de Conciliación nos muestra un panorama distinto en materia laboral, que traerá consigo modificaciones en los procedimientos de inicio a fin. 

Una institución que busca eficientar el proceso de resolución de conflictos y ampliar su capacidad de apoyo a los trabajadores y patrones. En un par de años comprobaremos su impacto.

Con información de COEM y STPS

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