Libramiento Sur N° 4066, Int 304, C.P. 58197 Morelia Mich. México
(443) 506 4179
contacto@institutoeeca.com

SAT enviará a la cárcel a compradores y emisores de facturas falsas a partir de Agosto.

Consulta el Listado de Empresas investigadas por el SAT Aquí

El Sistema de Administración Tributaria SAT confirmó que el 31 de Julio es el último día que tienen los contribuyentes mexicanos para regularizar presuntas operaciones ilícitas que pretendan evadir el fisco mediante una campaña nacional para erradicar y dar seguimiento a las facturaciones falsas u operaciones simuladas.

Al tratarse de una práctica que se busca corregir, el SAT pone al servicio de los contribuyentes el listado de empresas que pudieran haber incurrido en dicha falta y establece un periodo para regularizarse.

Los contribuyentes que en julio no regularicen su situación se harán acreedores a partir de agosto de un proceso judicial que puede llevarlos de 3 a 6 años a la cárcel.

De manera electrónica  permite conocer si para el SAT algún contribuyente se ubica en la presunción de llevar a cabo operaciones inexistentes a través de la emisión de facturas o comprobantes fiscales.

El listado de contribuyentes con este tipo de operaciones se puede consultar AQUI, en este enlace al portal del SAT

Por un lado es posible desvanecer esta presunción presentando la documentación correspondiente. Véase más abajo los pasos a seguir para el supuesto de incurrir en alguna irregularidad ante el SAT.

El problema de las facturas falsas en México equivale al 1.4% del PIB nacional

El SAT ha hecho un seguimiento este tipo de operaciones. De hecho con las nuevas reformas se del Código Fiscal, el delito de facturar falsamente se castiga con pena de tres a seis años de cárcel.

Dimensión del Problema de Facturación Ilegal en México 2019

El SAT detectó 8 mil 204 empresas factureras que emitieron 8 millones 827 mil facturas falsas en 5 años.

Estas operaciones lograron evadir impuestos por 354 mil millones de pesos mediante operaciones simuladas

La titular del Servicio de Administración Tributaria SAT, Margarita Ríos Farjat, destacó que hasta el 16 de junio de este año se han detectado ocho mil 204 empresas “factureras”, aunque parece una muestra pequeña del universo total que estiman existe en México.

¿Qué pasos debo seguir en caso de que realicé operaciones de facturación con alguna de las empresas investigadas por el SAT?

El contribuyente para presentar su escrito, debe considerar la notificación del oficio individual, del oficio global en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 

El escrito libre debe presentarse en original y dos copias, a través del cual manifieste lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos señalados en el oficio donde se notifica que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, considerando las fichas de trámite 156/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. 

Si el contribuyente presenta documentación, el SAT valora la documentación, y procede a realizar un requerimiento de información adicional o emite la resolución correspondiente. Una vez transcurrido el plazo concedido el contribuyente no aporta la documentación e información, el SAT emite la resolución correspondiente. 

En ambos casos, el SAT notica la resolución y publica el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que hayan desvirtuado o no desvirtuado El contribuyente que haya realizado operaciones con los contribuyentes publicados en los Listados Definitivos cuenta con treinta días siguientes al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos del Código Fiscal de la Federación, a través de la ficha de trámite 157/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. 

En caso de presentar escrito, el SAT valora la documentación y procede a realizar un requerimiento de información adicional o emite la resolución correspondiente, en ambos casos el SAT notifica el acto. Si deseas realizar una consulta específica en la Relación de Contribuyentes, debes registrar la clave del RFC o nombre del contribuyente que buscas. 

Recuerda que tanto el RFC como el nombre del contribuyente deben anotarse de manera completa. Ten en cuenta que la Relación de Contribuyentes se actualiza, por lo que los datos publicados pueden variar de una fecha a otra. Asimismo, si desconoces en que listado se encuentra algún contribuyente, podrás elegir la opción de “Listado completo”, el cual, contiene todas las publicaciones realizadas por el SAT, relativas al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 

Recuerda que los días hábiles no contemplan sábados, domingos y días festivos obligatorios.

WhatsApp ¡Contáctanos!
Verified by ExactMetrics