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Si no habilita su Buzón Tributario, el SAT puede multarlo

Esta medida entró en vigor en enero pasado; de no hacerlo, será acreedor a multas de 3,000 a 9,000 pesos.

Con el objetivo de tener mayor comunicación con los contribuyentes y notificarlos sobre su situación fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)cuenta con el Buzón Tributario.

El año pasado se modificaron algunas disposiciones en la Miscelánea Fiscal 2020, para que aquellos contribuyentes que no tengan habilitada o actualizada esta herramienta sean acreedores a una multa que asciende a 9,000 pesos.

Esta disposición entró en vigor el 1 de enero pasado, tras las modificaciones hechas al Código Fiscal de la Federación, que establece como obligatorio que los contribuyentes habiliten su buzón para recibir todas las notificaciones relacionadas con trámites, requerimientos, consultas o quejas por parte del fisco.

La autoridad fiscal señaló que con esta medida busca incentivar a las personas físicas y morales a revisar permanentemente su buzón y cumplir, en tiempo y forma, con el pago de sus impuestos.

Un punto a considerar es que está medida no aplica para aquellos contribuyentes que son asalariados y que no cuentan con otros inrgesos adicionales, para este sector la habilitación de esta herramienta es opcional

¿Qué es el Buzón Tributario?

Esta herramienta, lanzada en el 2014, tiene como principal función ser un canal entre ambas partes para avisar que existen mensajes pendientes sobre sus obligaciones fiscales, realizar diferentes tipos de trámites, o bien avisar sobre las respuestas de éstos. Cualquier persona física o moral puede habilitarla y acceder a ella en todo momento. En caso de que quiera activarla, lo puede hacer desde la comodidad de su casa u oficina, y hacerlo en menos de 5 minutos.

Para poder registrarse, sólo necesita ingresar al portal de la autoridad fiscal y buscar el botón del Buzón Tributario. Posteriormente, se le solicitará iniciar sesión con su contraseña fiscal o bien su e.firma. En caso de que usted no cuente con estos datos, es importante que acuda a la oficina del SAT más cercana.

Una vez activada esta herramienta, lo único que necesitará será su RFC y contraseña, o bien la e.firma, su certificado (.cer), su clave privada (key) y la contraseña de la clave privada.

Entre los trámites que usted podrá realizar a través de su Buzón Tributario se encuentran notificaciones electrónicas, comunicados de interés, envíos de consulta de información, solicitud de devolución y avisos de compensación, así como la reimpresión de los movimientos antes mencionados.

Luis Velázquez, estratega contable de la empresa especializada en sistemas de contabilidad Aspel, explicó que este buzón tiene como principal finalidad corroborar que existe alguna notificación por parte de la autoridad hacendaria.

“Es importante siempre revisar el Buzón Tributario, ya que está vinculado al correo electrónico que proporciona el contribuyente. En ocasiones las notificaciones no llegan de manera inmediata, por lo que lo recomendable es revisar periódicamente estas notificaciones para verificar que no hay requerimientos por parte de la autoridad”, detalló.

¿Qué pasa si no activo el Buzón Tributario?

De acuerdo a la nueva disposición del artículo 86C del Código Fiscal, la autoridad fiscal entenderá que el contribuyente que no habilite su buzón tributario o señale medios de contacto erróneos, inexistentes o no los tenga actualizados se opone a la notificación que le llegue y será multado. Cada vez que el SAT envíe notificaciones, avisos o cualquier otra cosa al buzón y no se revisen, se irán acumulando más sanciones.

A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación de esta herramienta, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto a esta disposición, se impondrá una multa de 3,080.00 a 9,250.00 pesos.

Según el SAT, el motivo de esta reforma es que los contribuyentes suelen dar información errónea de contacto, y lo hace para asegurar que la información, todas las promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos y consultas se harán a través del buzón.

La disposición entrará en vigor para personas morales a partir del 31 de marzo, y para personas físicas el 30 de abril.

FUENTE: EL ECONOMISTA

E.

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