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TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE EL AGUINALDO 2019

El buen fin esta próximo y estamos a pocas semanas de que termine el año. Muchas personas ya están en la espera del tan famoso aguinaldo para aprovechar las ofertas que están a la vuelta de la esquina. Dicha prestación se otorga a todo el sector trabajador, ya sea público o privado, y se entrega de manera diferente para ambos. 

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México acuerdan que el aguinaldo es una prestación anual y un derecho para el trabajador. 

Pero… ¿Cuándo se debe pagar? 

Todo depende del sector en el que se trabaje, público o privado. Para el sector público el pago muchas veces se da en dos partes, recibiendo el primero ante del 15 de noviembre (aprovechando el Buen Fin) posteriormente se dará el segundo y último pago.  

Para el sector privado tendrán que recibir su pago como día límite el 20 de diciembre.  

¿Qué tipo de personas no reciben aguinaldo?  

Las personas físicas que estén contratadas bajo el régimen de honorarios especiales, detallan el documento, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, y aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto. 

¿Cómo se calcula el Aguinaldo?  

En las empresas públicas será equivalente a 40 días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero del decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2019. Mientras que en las empresas privadas se deben pagar al menos 15 días de salario.  

En el caso de los trabajadores que llevan menos de un año trabajando, se les dará la parte proporcional. A continuación, se explica de manera fácil los pasos para calcular el aguinaldo: 

  • El número de días que corresponden al trabajador ya sean 15 o 40 se dividen entre los 365 días del año. 
  • El resultado se multiplica por el número de días que trabajó en el año, incluyendo los días de descanso semanales y festivos. 
  • El cálculo debe hacer ser sin deducciones.  

¿Qué hacer si no recibes tu aguinaldo?  

Se debe acudir ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida. 

El decreto del Diario Oficial de la federación fue publicado el día 6 de noviembre del año en curso y lo puede consultar en el siguiente link para conocer más detales vigentes. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5577971&fecha=06/11/2019 

Para obtener más información sobre el aguinaldo puede visitar la página https://www.trabajo.cdmx.gob.mx/procuraduria-de-la-defensa-del-trabajo-de-la-cdmx/pago-de-aguinaldo

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